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jueves, 29 de abril de 2010

Que paguen los pecadores y no los justos

Manifiesto: Responsabilidad Patrimonial


Recientemente hemos conocido la suma de las grandes cifras que debemos pagar en razón de las grandes chapuzas e ilegalidades cometidas por los representantes institucionales de la Administración Pública canaria: 439 millones de euros. Sin embargo, a esta cantidad hay que sumarle los 1.000 millones perdidos entre malas actuaciones, contratos nulos y desfalcos en la actuación de ayuntamientos, cabildos insulares, Gobierno de Canarias o entidades públicas que no funcionan o cuyo fin no se justifica realmente.

Todo ello sale a la luz pública precisamente en un momento difícil para Canarias; sobre todo para el 28% de personas que viven por debajo del nivel de la pobreza, y para el 26% de personas desempleadas. A esta dramática situación hay que sumarle el precario estado de los servicios sociales, la carencia histórica de centros de acogida de mayores y personas enfermas, la precariedad en recursos personales, materiales, formativos, y la consiguiente situación de austeridad en la que trabajan los organismos competentes en materia de servicios sociales e inmigración de casi todas las administraciones.

Para colmo, el Sr. José Manuel Soria, Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, ha advertido que los fondos con los que se asumirán estas deudas se detraerán de las partidas destinadas a Sanidad y Educación; dos servicios fundamentales para garantizar la calidad de vida, la equidad y la justicia redistributiva en un país democrático.

Normas de obligatorio cumplimiento como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, advierten que las personas que de forma irresponsable incurran en errores e irregularidades que afecten a las arcas públicas, deberán responder con su patrimonio ante sus actuaciones fraudulentas.

Por ese motivo, Alternativa Ciudadana Veinticinco de Mayo, Alternativa Sí se puede por Tenerife, Iniciativa por El Hierro y Los Verdes de Fuerteventura hemos decidido promover esta campaña con la que pretendemos sumar todos los esfuerzos necesarios para conseguir que el ejercicio de una función pública suponga la asunción de responsabilidades patrimoniales, en defensa del verdadero sentido de servicio y bien común que debe acompañar a quienes nos representen y gestionen unos fondos que son de todas las personas, y que deben ser utilizados y redistribuidos en fines que resuelvan las necesidades de la mayoría de la población, considerando, además, las necesidades de las minorías.

Por este motivo, las personas abajo firmantes EXIGIMOS:

1- La aplicación de la normativa existente y, por lo tanto, la exigencia de responsabilidad patrimonial a todos los cargos públicos que hayan tenido competencias directas en el ejercicio de las acciones que hayan derivado en las irregularidades que ahora debemos asumir.

2- La ampliación y perfeccionamiento de la normativa actual a fin de que no quepa ninguna duda sobre las consecuencias que deben asumir aquellas personas que aceptan desempeñar la gestión de fondos públicos.

3- La suspensión de toda actuación administrativa, en el pago de las grandes deudas asumidas, hasta que se garantice la exigencia de este tipo de responsabilidades y, por tanto, la garantía de devolución de unos fondos más necesarios que nunca en las arcas públicas de Canarias.


Esta solicitud, junto a todas las firmas que consiga suscribir, será enviada a los Parlamentos canario y español.

La Plataforma de recogida de firmas se compromtete a proteger su privacidad y mantenerl@ informad@ sobre la Campaña de Responsabilidad Patrimonial.

martes, 29 de diciembre de 2009

Ley de Costas


El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido mantener la suspensión de uno de los tres artículos de la Ley 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral de las Islas.

El Alto Tribunal levanta la suspensión de los artículos 2 y 3, pero mantiene la suspensión del artículo 1 de la citada norma -conocida como la Ley de Costas canaria-, aprobada hace cinco meses por el Parlamento de Canarias y con la que el Ejecutivo regional pretende blindar los núcleos costeros afectados por la ley estatal.

Precisamente, es el primer artículo de la ley regional, sobre el que se mantiene la suspensión, el de mayor contenido, pues en él se recoge que "a los efectos de la aplicación del régimen transitorio de la Ley de Costas, se considerarán áreas urbanas, con independencia de la existencia o no de instrumento de ordenación sobre las mismas y de la clase y categoría de suelo que en su caso se estableciera, las que, a 29 de julio de 1988, comprendieran terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica".

Se considerarán urbanas las áreas que comprendan terrenos consolidados por la edificación, al menos, en dos terceras partes de su superficie, si el municipio en el que se ubicara tuviera en esa fecha planeamiento general en vigor, y aquellas que comprendan terrenos consolidados por la edificación, al menos en la mitad de su superficie, si el municipio en el que se ubicara el asentamiento no tuviera en esa fecha planeamiento general en vigor.

Los artículos dos y tres de la Ley que el Ejecutivo canario sí podrá aplicar fijan, por un lado, que "la Administración urbanística actuante fijará el límite interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y establecerá la ordenación de los terrenos comprendidos en la misma, teniendo en cuenta la línea de ribera del mar que a tal efecto le comunique la Administración del Estado" y, por otro, que la "Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el dominio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social", entre otros aspectos.