martes, 29 de diciembre de 2009

Respuesta de un alcalde ante PGO


Esta es la respuesta de un alcalde cuando algún tema no le interesa tratar. (Pincha sobre el título y verás el increible video bomba del año)

Ley de Costas


El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido mantener la suspensión de uno de los tres artículos de la Ley 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral de las Islas.

El Alto Tribunal levanta la suspensión de los artículos 2 y 3, pero mantiene la suspensión del artículo 1 de la citada norma -conocida como la Ley de Costas canaria-, aprobada hace cinco meses por el Parlamento de Canarias y con la que el Ejecutivo regional pretende blindar los núcleos costeros afectados por la ley estatal.

Precisamente, es el primer artículo de la ley regional, sobre el que se mantiene la suspensión, el de mayor contenido, pues en él se recoge que "a los efectos de la aplicación del régimen transitorio de la Ley de Costas, se considerarán áreas urbanas, con independencia de la existencia o no de instrumento de ordenación sobre las mismas y de la clase y categoría de suelo que en su caso se estableciera, las que, a 29 de julio de 1988, comprendieran terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica".

Se considerarán urbanas las áreas que comprendan terrenos consolidados por la edificación, al menos, en dos terceras partes de su superficie, si el municipio en el que se ubicara tuviera en esa fecha planeamiento general en vigor, y aquellas que comprendan terrenos consolidados por la edificación, al menos en la mitad de su superficie, si el municipio en el que se ubicara el asentamiento no tuviera en esa fecha planeamiento general en vigor.

Los artículos dos y tres de la Ley que el Ejecutivo canario sí podrá aplicar fijan, por un lado, que "la Administración urbanística actuante fijará el límite interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y establecerá la ordenación de los terrenos comprendidos en la misma, teniendo en cuenta la línea de ribera del mar que a tal efecto le comunique la Administración del Estado" y, por otro, que la "Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el dominio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social", entre otros aspectos.